Definición
Una EC (Établissement de Crédit, entidad de crédito) es, en derecho europeo, el único estatuto autorizado a captar depósitos del público y a conceder créditos por cuenta propia.
Es lo que se conoce comúnmente como un banco — el estatuto más amplio y más regulado del ecosistema. En Francia, la autorización la concede la ACPR, y el BCE para las entidades significativas (MUS).
El "monopolio bancario" en claro
Codificado en el artículo L.511-5 del Código Monetario y Financiero, se apoya en dos pilares:
- Recepción de fondos reembolsables del público: una no-EC no puede ofrecer ni libreta de ahorro, ni cuenta a la vista remunerada, ni producto en el que el cliente "deposite" dinero recuperable a la vista.
- Concesión de crédito con carácter habitual: prestar de forma regular requiere la autorización de EC (salvo excepciones acotadas: crédito interempresas, sindicado).
Cualquier otro estatuto (EP, EME, IOBSP) deriva de este monopolio o lo sortea especializándose.
EC vs EP vs EME
| EC | EP | EME | |
|---|---|---|---|
| Capta depósitos | Sí | No (segrega los fondos de clientes) | No (emite dinero electrónico) |
| Concede crédito | Sí | Limitado (ligado a un servicio de pago) | No |
| Capital mín. | 5 M€ | 20 a 125 mil € | 350 mil € |
| Regulador | ACPR + BCE | ACPR | ACPR |
| Ejemplos | BNP, Revolut Bank | Qonto, Bridge, Fintecture | Treezor, Swan, Sumeria |
Lo que una EC puede hacer (y las demás no)
- Captar ahorro (Livret A, LDDS, depósitos a plazo, cuenta corriente remunerada).
- Conceder todo tipo de crédito: consumo, hipotecario, revolving, profesional, leasing.
- Emitir tarjetas de crédito en sentido propio (aplazado > 30 días, revolving).
- Adherirse directamente a los sistemas de pago: TARGET2, STEP2, CORE(FR), TIPS.
- Beneficiarse de la garantía de depósitos (FGDR, hasta 100.000 € por cliente y por entidad).
Lo que una EC no es
- No es sinónimo de banco universal: una EC puede estar muy especializada (financiación, crédito monoproducto, banca privada).
- No es la única que gestiona cuentas: las EP y EME también gestionan cuentas de pago, sin la capa de depósito/crédito.
- No está necesariamente supervisada por el BCE: solo las EC significativas (~20 mil M€ en activos) lo están, las demás permanecen con la ACPR.
- No es algo inmutable: un EP que quiere prestar a gran escala acaba solicitando la autorización de EC.
En el ecosistema PSD2
En cuanto mantiene cuentas de pago, la EC es por definición un ASPSP: por tanto, asume todas las obligaciones de la DSP2 (API XS2A, SCA, certificados eIDAS) además de las obligaciones bancarias (CRR/CRD, ratios prudenciales, PBC-FT reforzada).
Ejemplos concretos
- Bancos tradicionales: BNP Paribas, Crédit Agricole, Société Générale, BPCE, Crédit Mutuel, La Banque Postale — todos EC, supervisados por el BCE en el caso de los más grandes.
- Neobancos autorizados como EC: Revolut Bank (Lituania), N26 (Alemania), Bunq (Países Bajos), Boursorama (Francia) — pueden remunerar depósitos y prestar.
- EC especializadas: My Money Bank, Younited, Cofidis, Floa Bank — financiación y consumo, sin red de oficinas.
- Neobancos que no son EC: Lydia (EP y luego EME vía Sumeria), Qonto (EP), Shine (EP) — pasan por socios para remunerar o prestar.
- Transición EP → EC: trayectoria clásica de una fintech que quiere internalizar el crédito. Qonto aspira a la autorización de EC — varios millones de euros y de 18 a 24 meses de tramitación.
- Coste del estatuto: capital mínimo de 5 M€, ratios CRR/CRD (CET1 > 4,5%, ratio total > 8%), reporte COREP/FINREP trimestral — mucho más pesado que un EP.